Articulo 50 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Artículo 50. Tramitación de la calificación provisional de rehabilitación.
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La solicitud de calificación provisional se presentará en el Departamento competente en materia de vivienda, o en las Oficinas de Rehabilitación designadas por el propio Departamento conforme a la normativa aplicable, acompañada de los siguientes documentos.
1. Acreditación de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente.
2. Acreditación de la propiedad, usufructo, alquiler o derechos análogos sobre la vivienda a rehabilitar. La propiedad, el usufructo y los derechos reales se acreditarán mediante certificado o nota simple informativa del Registro de la Propiedad, especificando la inexistencia de otras cargas o derechos reales que hagan inviable la rehabilitación planteada. Cuando el promotor sea arrendatario, deberá presentar el contrato de arrendamiento u otra documentación que acredite su condición de inquilino, así como la autorización del propietario para promover la rehabilitación.
3. Proyecto técnico que contenga:
a) Descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo.
b) Datos relativos a la fecha de construcción del inmueble y de la vivienda.
c) Indicación de la superficie útil de la vivienda y, en su caso, del inmueble.
d) Presupuesto de las obras a realizar suscrito por su promotor y por la persona encargada de su ejecución o por el técnico correspondiente cuando las obras precisen proyecto y dirección facultativa.
e) Plazo máximo previsto de ejecución de las obras.
f) Fotografía del edificio en el que se proyecte la rehabilitación.
Cuando no resulte preceptiva la redacción de proyecto técnico, la documentación citada en este apartado podrá ser suplida por la presentación de una memoria que incorpore los datos correspondientes.
4. Licencia municipal de obra o compromiso de solicitarla.
5. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente, excepto cuando los promotores sean comunidades de vecinos, o bien arrendadores.
6. En el caso de actuaciones de rehabilitación promovidas por comunidades de vecinos, declaración responsable relativa a la existencia e identificación del código de registro del Informe de Evaluación de Edificios cuando el edificio objeto de la rehabilitación tenga la obligatoriedad de disponerlo.
7. Referencia catastral de la vivienda, mediante cédula parcelaria, recibo de la Contribución Territorial, certificado municipal u otro documento acreditativo de la situación catastral.
8. Declaración responsable de los solicitantes de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
9. Cualquier otra autorización administrativa legalmente exigible, o compromiso de solicitarla.
10. En los casos en que sea necesario, el Departamento competente en materia de vivienda, directamente o a través de la correspondiente Oficina de Rehabilitación, podrá requerir:
a) Certificación de acuerdos entre los propietarios o entre éstos y los inquilinos, así como copia de los mismos, en su caso.
b) Dirección facultativa de las obras, si éstas lo requieren.
c) Justificación de la antigüedad de la edificación.
d) Justificación del destino de la vivienda a rehabilitar como residencia habitual y permanente.
- Artículo modificado (50 (apdo. 6)) por LEY FORAL 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
