Articulo 50 Adjudicación de contratos de concesión
Ver Indice
»Artículo 50. Procedimiento de comité
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo de Contratos Públicos, establecido mediante la Decisión 71/306/CEE del Consejo (35). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
