Articulo 50 Administración Ambiental
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Artículo 50. Solicitud de la licencia de actividad clasificada.

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1.- La solicitud de licencia de actividad clasificada se presentará ante el ayuntamiento y deberá acompañarse de un proyecto suscrito por una persona técnica competente en el que se detallarán las características de la actividad, la descripción del medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas protectoras y correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.

2.- El órgano competente del ayuntamiento comprobará la pertinencia de la documentación presentada y, si esta fuera insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que la complete en el plazo de diez días, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

3.- En el supuesto de que el proyecto esté sujeto al trámite de evaluación de impacto ambiental, ya sea ordinaria o simplificada, deberá acompañarse del estudio de impacto ambiental o del documento ambiental, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022