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Articulo 50 Administración digital de Cataluña

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Artículo 50. Solicitud masiva

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1. El órgano responsable de la atención ciudadana pone a disposición de las personas, a través de la Sede electrónica y las oficinas de atención ciudadana integradas, las oficinas de atención ciudadana sectoriales y la oficina de atención ciudadana virtual, los formularios y sistemas de solicitud masiva de uso voluntario que permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes.

2. El procedimiento de solicitud, gestión y tramitación del formulario de presentación masiva de solicitudes se establece por instrucción del órgano competente en materia de atención ciudadana.

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