Articulo 50 Administración digital de Cataluña
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»Artículo 50. Solicitud masiva
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1. El órgano responsable de la atención ciudadana pone a disposición de las personas, a través de la Sede electrónica y las oficinas de atención ciudadana integradas, las oficinas de atención ciudadana sectoriales y la oficina de atención ciudadana virtual, los formularios y sistemas de solicitud masiva de uso voluntario que permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes.
2. El procedimiento de solicitud, gestión y tramitación del formulario de presentación masiva de solicitudes se establece por instrucción del órgano competente en materia de atención ciudadana.
Modificaciones
- Artículo modificado (50 (apdo. 1) por Decreto 253/2025, de 25 de noviembre, de modificación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.
(GC de 27-11-2025) en vigor desde 17-12-2025
