Articulo 50 Administración institucional

Articulo 50 Administración institucional

Ver Indice
»

Art. 50.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los órganos de gobierno de los órganos de gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad tendrán la misma regulación en cuanto a formas de nombramiento y cese que la establecida en el título I de la presente Ley para los órganos de gobierno de los organismos autónomos.