Articulo 50 Administración institucional
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»Art. 50.
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Los órganos de gobierno de los órganos de gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad tendrán la misma regulación en cuanto a formas de nombramiento y cese que la establecida en el título I de la presente Ley para los órganos de gobierno de los organismos autónomos.
