Articulo 50 Administración Local de Galicia
Ver Indice
»Artículo 50.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los expedientes de cambio de nombre de los municipios se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) No se autorizará cambio de nombre cuando el propuesto sea idéntico a otro existente o pueda producir confusiones en la organización de los servicios públicos.
b) Cuando la nueva denominación acordada contenga incorrecciones lingüísticas o no se adecue a la toponimia gallega, corresponderá al Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local, la resolución definitiva sobre el cambio de nombre, previo informe de la Comisión Gallega de Toponimia y audiencia del municipio interesado.
