Articulo 50 Administración local de La Rioja
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»Artículo 50. Régimen especial del municipio de Logroño.
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Podrá establecerse, por Ley del Parlamento de La Rioja, un régimen especial competencial y financiero para el municipio de Logroño, en atención a su condición de capital de la Comunidad Autónoma y sus peculiaridades propias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 75 de la presente Ley.
