Articulo 50 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 50. Exenciones
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Copiloto jurídico
1. La dirección general o el órgano competente en materia aeroportuaria puede conceder exenciones en el cumplimiento de las disposiciones de las normas técnicas de aeropuertos cuando concurran las siguientes condiciones, necesarias para alcanzar un nivel equivalente de seguridad operacional:
a) Si el cumplimiento de un requisito no es razonablemente viable, o bien es necesaria una ampliación temporal para que pueda cumplirse, y se presenta una solicitud de exención, razonada y fundamentada, que lo demuestra.
b) Si las medidas alternativas garantizan la observación y el mantenimiento de un nivel de seguridad operacional equivalente, y el gestor las acredita con los estudios aeronáuticos necesarios firmados por un facultativo o facultativa competente en materia aeronáutica.
2. El gestor debe llevar a cabo la solicitud de exenciones en el cumplimiento de las normas técnicas de aeropuertos ante la dirección general o el órgano competente en materia de aeropuertos, y adjuntar los correspondientes documentos.
3. La resolución de una solicitud de exención en el cumplimiento de las normas técnicas de aeropuertos debe hacer constar claramente las disposiciones objeto de exención, el motivo para su otorgamiento o denegación, su alcance temporal, la actividad que puede llevarse a cabo al amparo de la exención, así como las condiciones para el otorgamiento de la exención y las medidas equivalentes propuestas por el gestor y aceptadas por la dirección general o el órgano competente en materia aeroportuaria.
4. La concesión de una exención en el cumplimiento de las normas técnicas de aeropuertos no exime al gestor de cumplir los demás requisitos especificados en la presente ley sobre los que no se ha aplicado ninguna exención.
5. El gestor queda obligado a reflejar las exenciones en el cumplimiento de las normas técnicas de aeropuertos en el manual del aeropuerto, incorporarlas en el epígrafe que sea de aplicación, especificar su alcance temporal y publicarlas en el servicio de información aeronáutica que corresponda al aeropuerto.
6. Las exenciones en el cumplimiento de las normas técnicas de aeropuertos se rigen por el régimen jurídico que el artículo 52 establece para la certificación.
