Articulo 50 Aguas de Euskadi

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Artículo 50. Tipo de gravamen y cuota.

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1. El tipo de gravamen aplicable se establece en:

Tres céntimos de euro por metro cúbico de agua.

(NOTA: Se modifica la entrada en vigor del apdo. 1 del presente artículo según redacción dada a la D.F. 6ª de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por Ley 1/2021, de 11 de febrero)

2. La cuota tributaria resulta de la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible.

Modificaciones