Articulo 50 Aguas de Euskadi
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»Artículo 50. Tipo de gravamen y cuota.
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1. El tipo de gravamen aplicable se establece en:
Tres céntimos de euro por metro cúbico de agua.
(NOTA: Se modifica la entrada en vigor del apdo. 1 del presente artículo según redacción dada a la D.F. 6ª de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por Ley 1/2021, de 11 de febrero)
2. La cuota tributaria resulta de la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado (50 (apdo. 1)) por LEY 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
(PV de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2022
