Articulo 50 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 50. Determinación de la base imponible mediante el método de estimación objetiva.
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1. En los usos domésticos, la base imponible del canon mediante el régimen de estimación objetiva se determinará de conformidad con el valor de referencia que figura en la tabla de dotaciones de consumo doméstico de la Instrucción de Planificación Hidrológica en vigor, estableciéndose una magnitud de 2,5 habitantes, la cual se multiplicará por el citado valor de referencia.
2. En los usos no domésticos, asimilados a domésticos y específicos la base imponible por estimación objetiva se determinará de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.
3. En el supuesto de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, la base imponible será la diferencia entre el volumen suministrado en alta y el volumen de agua facturado estimado por cualquiera de los métodos establecidos en la presente ley.
- Artículo modificado (apdo. 1) por Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2026/2465] (CM de 30-03-2026) en vigor desde 31-03-2026
