Articulo 50 Aguas de La Mancha

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Artículo 50. Determinación de la base imponible mediante el método de estimación objetiva.

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1. En los usos domésticos, la base imponible del canon mediante el régimen de estimación objetiva se determinará de conformidad con el valor de referencia que figura en la tabla de dotaciones de consumo doméstico de la Instrucción de Planificación Hidrológica en vigor, estableciéndose una magnitud de 2,5 habitantes, la cual se multiplicará por el citado valor de referencia.

2. En los usos no domésticos, asimilados a domésticos y específicos la base imponible por estimación objetiva se determinará de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.

3. En el supuesto de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, la base imponible será la diferencia entre el volumen suministrado en alta y el volumen de agua facturado estimado por cualquiera de los métodos establecidos en la presente ley.

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