Articulo 50 Aguas y Ríos

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Artículo 50. Planes de regadíos y usos agrarios del agua para el aprovechamiento de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses.

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El Gobierno de Aragón podrá elaborar aquellos planes de regadíos y otros usos agrarios, así como del resto de usos, que tengan por objeto el aprovechamiento de la reserva hídrica para uso exclusivo de los aragoneses, en el ámbito de sus competencias o mediante transferencia*, encomienda o convenio con la Administración General del Estado. (*NOTA: El inciso señalado se declara inconstitucional y nulo)

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