Articulo 50 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
Artículo 50. Organización del Registro de Montes Ordenados de Extremadura.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Registro de Montes Ordenados de Extremadura, dependiente de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, incluirá a todos los montes que dispongan de un instrumento de gestión forestal aprobado, así como sus correspondientes revisiones.
2. En el Registro deberán figurar, al menos, los siguientes datos:
a. Número de inscripción en el Registro de Montes Ordenados.
b. Denominación del instrumento de gestión forestal con el que cuenta cada monte.
c. Fecha de aprobación.
d. Periodo de vigencia del instrumento.
e. Eventuales revisiones del mismo, con expresión tanto del número ordinal como de la fecha de aprobación y vigencia de cada una de ellas.
f. Referencias catastrales y usos SIGPAC.
g. Término municipal y cabidas.
h. Datos relativos a la clasificación del monte por razón de su titularidad.
i. Datos referidos a titulares de derechos reales y personales sobre el monte, desagregados por sexo.
j. Datos referidos a las figuras de protección o planificación territorial que afecten al monte ordenado.
k. Datos históricos: mención sucinta de anteriores instrumentos de gestión aprobados para el mismo monte y que ya no se encuentren vigentes.
3. Este registro tendrá carácter público, salvo los datos referidos en la letra i) del apartado anterior, así como cualesquiera otros que no puedan ser objeto de consulta por parte de terceros, en aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos.
4. La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales será la encargada de expedir los certificados acreditativos de la inclusión de un monte en el Registro, a solicitud de la persona titular de derechos sobre el mismo, a efectos de poder acogerse a los beneficios previstos en la legislación vigente para los montes que cuenten con instrumentos de gestión forestal aprobados.
