Articulo 50 el que se apr... Mortuoria

Articulo 50 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria

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Artículo 50. Suspensión de enterramientos en un cementerio.

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Con la finalidad indicada en el artículo anterior y también por razones sanitarias o de agotamiento transitorio o definitivo de su capacidad, la entidad propietaria del cementerio podrá acordar la suspensión de enterramientos en el mismo.