Articulo 50 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Artículo 50. Control por el titular del acceso a información protegida.
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Todo titular inscrito podrá solicitar de la Hacienda Tributaria de Navarra o del Ayuntamiento respectivo la información a que se refiere el artículo 44.6 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, que será entregada al solicitante en el plazo máximo de un mes y se referirá a los extremos concretos instados con relación a determinado acceso de información protegida o, tratándose de una petición genérica, se proporcionará relación sucinta de los entes que realizaron el acceso y una mención genérica de los fines que motivaron el acceso.
El derecho de acceso se referirá al año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, desde el momento en que se formule la consulta a la Hacienda Tributaria de Navarra o al respectivo Ayuntamiento.
