Articulo 50 aprueba el re...en Navarra

Articulo 50 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 50. Reconocimiento de la acreditación oficial.

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1. Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, hayan realizado cursos de formación para cuidadores de animales y posean experiencia justificada de al menos dos años, podrán solicitar el certificado oficial de capacitación.

2. La solicitud se realizará mediante modelo que estará disponible en la página web del órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de bienestar animal, y se presentará ante la dirección general competente en materia de bienestar animal acompañada del certificado de dicha formación, así como curriculum vitae detallado y acreditado que justifique la experiencia. Una vez valorada la idoneidad de dicha formación, se expedirá el certificado oficial de capacitación.