Articulo 50 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 50. Recurso extraordinario de revisión
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En el recurso extraordinario de revisión será aplicable lo dispuesto para el procedimiento en todas las cuestiones no previstas en el artículo 246 de la Norma Foral General Tributaria.
