Articulo 50 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 50. Asistencia sanitaria.
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El derecho a la prestación de asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o accidente no laboral se mantendrá durante un plazo de tres meses, aun cuando el trabajador no estuviera al corriente en el pago de las cuotas.
