Articulo 50 se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 50. Editran.
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1. El Sistema Editran es el instrumento establecido por el Departamento de Hacienda y Finanzas para la presentación telemática de determinados modelos tributarios por teleproceso.
2. El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas podrá regular mediante Orden Foral el ámbito de aplicación, las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran en relación con determinados contribuyentes y modelos tributarios.
3. Las entidades transmitirán sus declaraciones telemáticas por Editran al Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con las características de la citada Orden Foral.
La información contenida en dicho fichero debe ajustarse a los diseños lógicos y físicos establecidos en cada una de las Ordenes Forales que aprueban los diferentes modelos de declaración.
