Artículo 50 se aprueba el...de Navarra

Artículo 50 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 50. Derechos económicos de las personas integrantes del Consejo de Navarra.

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1. Todas las personas integrantes del Consejo de Navarra percibirán las dietas y compensaciones por asistencia a las sesiones del Consejo de Navarra en las cuantías que se determinen por el Gobierno de Navarra. Asimismo, se les compensará, de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno de Navarra, por su participación como ponentes en informes y dictámenes.

2. Todas las personas integrantes del Consejo de Navarra tendrán derecho a la indemnización de los gastos por razón de servicio y por la realización de viajes, de acuerdo con lo establecido en la normativa foral vigente.

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