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Artículo 50 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía

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Artículo 50. Actuaciones de vigilancia por inactividad del Ayuntamiento.

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1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, transcurridos quince días desde la presentación ante el Ayuntamiento de una denuncia en materia de incumplimiento de la normativa de calidad y prevención acústica de acuerdo con el artículo 54, contra actuaciones distintas a actividades domésticas o comportamientos de la vecindad, sin que aquel haya procedido a desplazar equipos de medición y vigilancia de la contaminación acústica, ni haya manifestado indicación alguna al respecto, la persona denunciante podrá solicitar que la actuación de vigilancia se realice por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. La solicitud de actuación de vigilancia por inactividad del Ayuntamiento en materia prevención y calidad acústica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dirigirá a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente de la provincia correspondiente al término municipal.

A la citada solicitud acompañará copia de la denuncia.

A estos efectos, las personas solicitantes tienen el derecho establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a no presentar aquellos documentos que obren ya en poder de las Administraciones Públicas, siempre que se indiquen en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los citados documentos.

3. La citada solicitud de actuación de vigilancia se presentará de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán presentarla de forma electrónica o en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En la presentación de la solicitud por medios telemáticos, las personas o entidades interesadas utilizarán el modelo de formulario electrónico general de la Junta de Andalucía al que podrán acceder a través del Portal de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 15 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

5. Si la solicitud de actuación de vigilancia por inactividad del Ayuntamiento no se ha completado debidamente, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, si alguno de los sujetos a los que están obligados a relacionarse electrónicamente, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 68.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La correspondiente Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente, dará traslado al Ayuntamiento de la denuncia recibida, recordando la competencia que ostenta en materia de vigilancia e inspección de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, concediéndole el plazo de un mes para el ejercicio de la competencia.

Se remitirá copia a la persona denunciante tanto del escrito de traslado como, en su caso, del pronunciamiento del Ayuntamiento al citado escrito.

Si, transcurrido el citado plazo, persistiera el incumplimiento, la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente procederá a programar la actuación de vigilancia mediante la realización de los ensayos acústicos que procedan y comunicará a la persona denunciante, como máximo en diez días desde la finalización del mencionado plazo, la fecha prevista para realizarla, así como cualquier aspecto de interés que pudiera afectar a la misma.

7. La información asociada al procedimiento para actuaciones de vigilancia por inactividad del Ayuntamiento se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con el código CSMAEA/25207 accesible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.