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Articulo 50 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 50. Presencia de los espadas.

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1. Todos los profesionales de la lidia que vayan a intervenir en el espectáculo deberán estar en la plaza, al menos, quince minutos antes de la hora señalada para su comienzo y no podrán abandonarla hasta la completa terminación del mismo. Cuando un espada o, en su caso, rejoneador solicite de la Presidencia permiso para abandonar la plaza con su cuadrilla, por causa justificada, podrá ser autorizado para ello una vez terminado su cometido.

2. En el caso de ausencia de un espada que no hubiera sido reglamentariamente sustituido, el resto de los matadores tendrán la obligación de sustituirlo siempre que hubieran de lidiar y estoquear solamente una res más de las que les correspondieran, todo ello sin perjuicio de las compensaciones económicas oportunas que, de común acuerdo entre las partes, hubieran de percibir de la empresa organizadora por la referida circunstancia sobrevenida.

3. En los casos previstos en el artículo 16.5 del presente Reglamento, si se accidentasen durante la lidia todos los espadas anunciados, el sobresaliente o, en su caso, sobresalientes, habrán de sustituirlos alternándose, lidiando y dando muerte a todas las reses que resten por salir. Imposibilitado también el sobresaliente o sobresalientes, se dará por terminado el espectáculo.