Artículo 50 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 50. Obligados tributarios.
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1. La cualidad de sujeto pasivo se atribuirá a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 11, 19, 25, 31, 37 y 45 de este texto refundido.
2. Asimismo, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, a los que pueda imputarse la condición del apartado anterior.
3. Los titulares de los permisos, autorizaciones, concesiones o, en general, derechos a la utilización, uso privativo o explotación del dominio público o de sus recursos naturales y territoriales serán sustitutos del contribuyente y vendrán obligados a cumplir, en su caso, las obligaciones tributarias derivadas de este texto refundido.
