Articulo 50 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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»Artículo 50. Costes financieros en la modalidad de aplicación de una tarifa de utilización del agua.
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En la modalidad de aplicación de una tarifa de utilización del agua el importe aplicable de acuerdo con los porcentajes determinados por el artículo 48 tiene que incrementarse con los costes financieros de las operaciones crediticias que la Administración o sus entidades tengan que efectuar, en función de las anualidades de aplicación de la tarifa que sean acordadas.
