Artículo 50 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 50. Base liquidable general y especial.
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1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61 y 62 de esta ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.
La base liquidable especial será el resultado de disminuir la parte especial de la base imponible en el remanente, si lo hubiera, de las reducciones previstas en el párrafo anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
2. Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.
