Articulo 50 por el que se...lla y León

Articulo 50 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 50.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En las parcelas de muestreo de radio único se medirán por especies y en su caso por clases sociológicas y tecnológicas, los diámetros normales de cada pie métrico, al centímetro más próximo, y en dirección perpendicular al radio de la parcela en dicho punto. Asimismo se contarán todos los pies no métricos dentro de un círculo concéntrico de 3 a 5 metros de radio.

2. En el caso de parcelas concéntricas, y con las mismas precisiones que en el punto anterior, se medirán en cada círculo las siguientes categorías diamétricas:

  • En el círculo interior (radio aconsejable de 5 metros), se medirán los pies de todas las clases diamétricas inventariables. Se contarán además todos los pies no métricos.

  • En el segundo círculo (radio aconsejable de 10 metros), todos los pies de diámetro igual o superior a 20 centímetros.

  • En el tercer círculo (radio aconsejable de 20 metros), todos los pies de diámetro normal igual o superior a 40 centímetros.