Articulo 50 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 50.
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1. En las parcelas de muestreo de radio único se medirán por especies y en su caso por clases sociológicas y tecnológicas, los diámetros normales de cada pie métrico, al centímetro más próximo, y en dirección perpendicular al radio de la parcela en dicho punto. Asimismo se contarán todos los pies no métricos dentro de un círculo concéntrico de 3 a 5 metros de radio.
2. En el caso de parcelas concéntricas, y con las mismas precisiones que en el punto anterior, se medirán en cada círculo las siguientes categorías diamétricas:
En el círculo interior (radio aconsejable de 5 metros), se medirán los pies de todas las clases diamétricas inventariables. Se contarán además todos los pies no métricos.
En el segundo círculo (radio aconsejable de 10 metros), todos los pies de diámetro igual o superior a 20 centímetros.
En el tercer círculo (radio aconsejable de 20 metros), todos los pies de diámetro normal igual o superior a 40 centímetros.
