Artículo 50 se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
- Norma convalidada el 12 de febrero de 2025. - Resolución de 12 de febrero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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»Artículo 50. Criterios objetivos para la concesión de la ayuda.
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1. La orden ministerial a la que hace referencia el artículo anterior, concretará los criterios objetivos para la concesión de estas ayudas. En todo caso la citada orden tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios:
a) Población con una estación del servicio público de préstamo de bicicletas a menos de 200 metros.
b) Estimación o dato real de la rotación diaria de las bicicletas.
c) Se priorizará aquellos beneficiarios que presenten solicitudes para la implantación de nuevos servicios públicos de préstamos de bicicletas.
2. Los criterios a valorar, así como su ponderación de acuerdo con lo establecido en la orden ministerial, conformarán la puntuación y cuantía económica de la ayuda de cada beneficiario.
