Articulo 50 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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»Artículo 50. Recurso de apelación.
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Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el profesional de la Procura los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será:
a) Por la interposición de la apelación, la oposición o impugnación de la resolución, el profesional de la Procura devengará el 60 por ciento de los derechos del recurso.
b) Por la intervención del Procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el profesional de la Procura el 40 por ciento restante.
Modificaciones
- Artículo modificado (50 (letra a)) por Real Decreto 913/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
(BOE de 18-09-2024) en vigor desde 19-09-2024
