Articulo 50 Archivos de la Generalitat

Articulo 50 Archivos de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 50. Depósito obligatorio de documentos privados

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando los documentos, fondos o colecciones documentales privadas que forman parte del patrimonio documental valenciano presenten graves problemas de conservación y seguridad, la Conselleria competente en materia de cultura requerirá a los propietarios o poseedores para que adopten las medidas necesarias para subsanarlos.

2. En caso de desatender el requerimiento, la Conselleria podrá ordenar su depósito provisional en uno de los archivos gestionados por la Generalitat, en tanto no desaparezcan las causas que lo motivaron.

3. El depósito provisional se realizará por resolución motivada de la Conselleria competente en materia de cultura, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a las partes interesadas.