Articulo 50 Archivos y Patrimonio Documental de C. León
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»Artículo 50.
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Reglamentariamente se determinarán:
1. Las condiciones de integración en el sistema de los archivos incluidos en el mismo por la presente Ley.
2. El contenido mínimo de los convenios o conciertos suscritos entre la Consejería de Cultura y Bienestar Social y el titular, por los que otros archivos pasen a integrarse en el sistema; en dichos convenios o conciertos se hará mención expresa de los derechos y obligaciones de las partes firmantes, así como de las singularidades que en cada caso procedan.
