Articulo 50 Archivos y pa...xtremadura

Articulo 50 Archivos y patrimonio documental de Extremadura

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Artículo 50. Obligaciones.

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Los archivos integrados en el Sistema Archivístico de Extremadura vendrán obligados al cumplimiento de las siguientes actuaciones:

a) Recoger, conservar, custodiar, proteger, organizar, describir y, en su caso, difundir los fondos documentales existentes bajo su cuidado, con criterios científicos y técnicos adecuados y de acuerdo a las normas y recomendaciones nacionales e internacionales.

b) Garantizar el libre acceso a los fondos a los usuarios que lo soliciten con las limitaciones que impone la legislación vigente.

c) Informar a la Consejería de Cultura y colaborar con la misma en cuantas actuaciones en materia de archivo les sean requeridas.

d) Facilitar la inspección de los mismos por parte de la Consejería de Cultura.

e) Disponer de las instalaciones y el personal suficiente para garantizar el mantenimiento, la conservación, el tratamiento y, en su caso, la difusión de sus fondos documentales.

f) Aplicar el sistema de gestión de la documentación que corresponda a los fondos que reúnen, de acuerdo con las normas técnicas básicas fijadas por los Órganos del Sistema Archivístico de Extremadura.

g) Aquellas otras que se establezcan legal o reglamentariamente.