Articulo 50 Asistencia jurídica gratuita
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Artículo 50. Contenido de la prestación.

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1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende la prestación de asistencia pericial gratuita, y exime a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que se solicitó dicho derecho, con las excepciones previstas normativamente.

2. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.