Articulo 50 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 50 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 50. Contenido de la prestación.

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El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia tramitará el pago de los honorarios devengados por los y las profesionales a las que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando la pericial se refiera a contador-partidor dirimente.

b) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor de la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

c) Cuando, venciendo en el pleito la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquella en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.