Articulo 50 Asociaciones de C Valenciana

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Artículo 50. Causas de disolución de la asociación

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Las asociaciones sobre las que la Generalitat ostenta competencias se disolverán por las causas establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y por las siguientes:

a) Cuando concurra cualquier causa establecida en los Estatutos

Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

c) Cuando concurra cualquier otra causa legal

Por sentencia judicial firme.