Articulo 50 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 50. Publicidad audiovisual

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1. En los horarios de protección a la persona menor de edad, la publicidad que emitan los prestadores de servicios de comunicación audiovisual cuyo titular sea cualquiera de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears u otras que estén sujetas a la Ley 5/2013, no puede contener comunicaciones comerciales que puedan perjudicar moral o físicamente a las personas menores y tiene que respetar las siguientes prohibiciones:

a) No puede incitar a las personas menores de edad a comprar un producto o servicio explotando su inexperiencia, ni persuadir a los padres y madres o las personas que tengan atribuida su tutela o guarda para que lo hagan.

b) No puede promover el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, con la inserción de productos para adelgazar, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que recurran al rechazo social por la imagen física o al éxito por factores de peso o estética.

c) No puede presentar, sin causa justificada, a los niños, niñas y adolescentes en situaciones peligrosas o que atenten contra su integridad.

d) En ningún caso, tiene que explotar la confianza especial de las personas menores de edad en sus padres y madres, en el profesorado o en otras personas.

2. Cuando se lleve a cabo el servicio de comunicación audiovisual mediante un catálogo de programas, los prestadores tienen que elaborar catálogos separados para los contenidos que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de las personas menores de edad. A este efecto, los prestadores tienen que establecer dispositivos, programas o mecanismos eficaces, actualizables y fáciles de utilizar, que permitan el control parental por medio del bloqueo de los contenidos perjudiciales para las personas menores de edad, de manera que no puedan acceder a los contenidos que no se dirijan a ellos.

3. Las personas menores de edad tienen derecho a que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual desarrollen códigos de conducta relativos a la comunicación comercial audiovisual inadecuada, que se incluya en los programas infantiles, sobre alimentos y bebidas que contengan nutrientes y sustancias cuya ingesta excesiva no sea recomendable en la dieta total.

4. Queda prohibida la publicidad indirecta, no diferenciada o encubierta durante la emisión de programas dirigidos a personas menores de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019