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Articulo 50 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 50.- Promoción, formación y participación en accesibilidad.

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1.- Todas las Unidades Delegadas Responsables de Accesibilidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional adoptarán medidas de sensibilización y divulgación para incrementar la concienciación sobre los requisitos de accesibilidad y la universalidad de sus beneficios, así como sobre todas las medidas puestas en práctica, especialmente la posibilidad y medios para reclamar en el caso de incumplimiento de las previsiones establecidas. Estas medidas de sensibilización y divulgación se difundirán tanto en la propia Administración pública como en la sociedad en general.

2.- En particular, las entidades obligadas velarán por la concienciación en materia de accesibilidad de todo el personal a su servicio y específicamente de aquellos órganos o unidades con competencias en el desarrollo de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, así como de los encargados de la edición y generación de sus contenidos.

3.- El Instituto Vasco de Administración Pública incluirá, en su programación anual de formación, las actividades específicas que garanticen conocimientos actualizados sobre las condiciones de accesibilidad en la creación, gestión y actualización de los contenidos de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.

4.- Respecto de los sitios webs y dispositivos móviles, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional observará los mandatos sobre promoción de la accesibilidad universal contenidos en las disposiciones normativas específicas en materia de contratación pública. Los órganos contratantes harán uso de las facultades y posibilidades que la legislación ofrece para ampliar y elevar los niveles de accesibilidad electrónica en la adquisición de bienes productos y servicios.

5.- El órgano competente en materia de atención a la ciudadanía, como Unidad Responsable de Accesibilidad, determinará los mecanismos de participación de la ciudadanía en el seguimiento de las políticas de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, teniendo en cuenta, especialmente, a las organizaciones representativas y familias de personas con discapacidad y personas mayores.