Artículo 50 bis Cambio climático

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Artículo 50 bis. Desarrollo y aplicación del impuesto

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1. Los elementos de cuantificación del impuesto pueden modificarse a través de la Ley de presupuestos de la Generalidad.

2. En la aplicación del impuesto rige supletoriamente la legislación general tributaria aplicable en Cataluña y las normas complementarias que la desarrollan.