Artículo 50 bis Cambio climático
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»Artículo 50 bis. Desarrollo y aplicación del impuesto
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1. Los elementos de cuantificación del impuesto pueden modificarse a través de la Ley de presupuestos de la Generalidad.
2. En la aplicación del impuesto rige supletoriamente la legislación general tributaria aplicable en Cataluña y las normas complementarias que la desarrollan.
Modificaciones
- Artículo modificado (50 bis (se añade)) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático, en cuanto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
(GC de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019
