Artículo 50 bis Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector públ...s y emisiones de CO2
Artículo 50 bis Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
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»Artículo 50 bis. Régimen transitorio del recargo para la ciudad de Barcelona
Vigente
1. Lo que determina la letra c del apartado 1 del artículo 34 bis será aplicable a partir del momento en que la Agencia Tributaria de Cataluña haya efectuado en su sistema informático los cambios necesarios a tal efecto.
2. El recargo a que se refiere el artículo 34 bis que el Ayuntamiento de Barcelona apruebe antes del 1 de junio del 2021, en su caso, tendrá efectos a partir de esta fecha.
Modificaciones
- Modificación realizada (50 bis (apdo. 2)) por DECRETO LEY 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
(DOGC de 05-11-2020) en vigor desde 06-11-2020 - Modificación realizada (50 bis (apdo. 2)) por DECRETO LEY 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria.
(DOGC de 11-06-2020) en vigor desde 11-06-2020 - Artículo modificado por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020