Articulo 50 bis Organización del Sector Público
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»Artículo 50 bis. Aportaciones dinerarias.
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Las aportaciones dinerarias que se realicen con la finalidad de fortalecer o sanear el sector público empresarial requerirán con carácter previo a su acuerdo por la consejería interesada informes de las consejerías con competencias en materia de Patrimonio y de Control Presupuestario. Estas aportaciones deberán de comunicarse para su registro en la contabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma y en el Inventario General de Bienes y Derechos de la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado (50 bis (se añade)) por Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017
(LO de 01-04-2017) en vigor desde 02-04-2017
