Artículo 50 bis. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas habituales ubicadas en zonas rurales.
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Modificaciones
- Modificación realizada (se deroga) por LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (E de 04-08-2026) en vigor desde 05-08-2026
- Modificación realizada (50 bis (letra a))) por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(E de 29-11-2022) en vigor desde 01-12-2022 - Artículo modificado (50 bis (se añade)) por Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
(E de 21-03-2022) en vigor desde 22-03-2022

