Artículo 50 bis TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 50 bis TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 50 bis. Exclusión de la obligación de presentación de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor
Vigente
Los sujetos pasivos que realicen las adquisiciones de bienes a las que resulte de aplicación la bonificación contenida en el artículo 30 ter de esta ley no estarán obligados a presentar autoliquidación por el impuesto.
No obstante lo anterior, mantendrán la obligación de presentar la autoliquidación los adquirentes de bienes que deban ser objeto de inscripción en cualquier registro público.
Modificaciones
- Modificación realizada (50 bis (se añade)) por LEY 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
(BOCM de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 25-10-2010 en vigor desde 01-01-2019