Articulo 50 Cajas de Ahorros de Euskadi
Artículo 50.- Representantes de las corporaciones municipales.
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1.- Los consejeros y consejeras generales representantes de las corporaciones municipales serán elegidos directamente por ellas, de acuerdo con su normativa reguladora.
2.- La condición de consejero o consejera general no tendrá que ir unida necesariamente a la de residente en el municipio que represente.
3.- Las cajas que tengan abiertas oficinas en diferentes comunidades autónomas deben atribuir a cada comunidad un número de consejeros o consejeras generales representantes de las corporaciones municipales proporcional al saldo de los depósitos de la respectiva comunidad autónoma, correspondientes exclusivamente a personas físicas, en relación con el total de depósitos de estas de la respectiva caja.
4.- Para cada comunidad autónoma, de acuerdo con el número de consejeros generales que le corresponda, las corporaciones municipales elegirán un número de representantes de forma proporcional a la cifra de depósitos de las oficinas en cada municipio, correspondientes exclusivamente a personas físicas, respecto al total de depósitos de estas en la comunidad autónoma, sin que en ningún caso sea posible ni la agrupación de municipios por circunscripciones electorales, ni la acumulación de depósitos correspondientes a diferentes municipios. La proporcionalidad se determinará atendiendo al método D'Hondt.
5.- En la situación contemplada en el Capítulo IV del Título I de esta Ley, relativa a la participación de la caja de ahorros en un sistema institucional de protección, la representación de las corporaciones municipales se llevará a cabo sobre la base de aquellas en cuyo término tenga abiertas oficinas la caja, así como la entidad bancaria central a través de la que la caja de ahorros, de forma concertada con otras cajas de ahorros, desarrolle indirectamente su actividad financiera, en todo caso previa territorialización de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 anteriores. Para el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la representación de las corporaciones municipales en cada una de las cajas se realizará atendiendo exclusivamente a los municipios del territorio histórico correspondiente a sus entidades fundadoras.
La asignación de los depósitos de la entidad bancaria atribuidos a las oficinas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará a cada caja en proporción a la cuota de participación de cada una de ellas en el capital de la entidad bancaria a través de la que realicen indirectamente su actividad financiera.
6.- El mismo procedimiento del apartado anterior se seguirá en la situación contemplada en el Capítulo III del Título I de esta Ley, asignando, en este caso, los consejeros o consejeras generales en función de la totalidad de las oficinas de la entidad bancaria instrumental.
