Articulo 50 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 50. Funciones.

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1. Las facultades de representación que ostenta el Consejo de Administración se extenderán a todos los actos comprendidos en el ámbito de la actividad prevista en los Estatutos, así como para los litigiosos.

2. En el ejercicio de sus facultades, el Consejo se regirá por lo establecido en la presente Ley, en los Estatutos y en los acuerdos de la Asamblea General.

3. Las Cajas de Ahorros podrán establecer, mediante acuerdo de su Consejo de Administración, convenios de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros.

4. El Consejo de Administración podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan o articulen alianzas entre Cajas de Ahorros para aumentar su eficiencia sin poner en peligro la competencia en los mercados nacionales o para participar con volumen suficiente en los mercados internacionales de capital. Esta delegación se mantendrá en vigor durante el período de la alianza o mientras las entidades no acuerden su modificación mediante el procedimiento que previamente hayan establecido al efecto. Esta delegación no se extenderá al deber de vigilancia de las actividades delegadas ni a las facultades que respecto a las mismas tenga la Comisión de Control. Si estas alianzas reunieran las características de los sistemas institucionales de protección o si supusieran cualquier tipo de modificación estructural de las reguladas en esta Ley, la aprobación, autorización y suscripción del correspondiente convenio o instrumento que articule la alianza se regirá por lo dispuesto para los citados sistemas o modificaciones en la presente Ley.

5. El Consejo de Administración decidirá sobre la representación en las empresas o entidades participadas o dependientes de la Caja.