Articulo 50 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 50. Autorización de los consejos reguladores y aprobación de sus estatutos

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1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, el procedimiento de autorización de un consejo regulador como entidad de gestión se iniciará a instancia de parte, con la que deberá aportarse una propuesta de estatutos del consejo regulador junto con el resto de documentación que se establezca reglamentariamente.

2. Una vez instruido el procedimiento mediante la revisión del contenido de la solicitud y la comprobación del cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos 48 y 49 de la presente ley, la persona titular de la consejería competente en razón de la naturaleza del producto de que se trate emitirá la resolución correspondiente.

Dicha resolución, de ser estimatoria, autorizará conjuntamente la constitución del consejo regulador y aprobará sus estatutos. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia. Este mismo procedimiento deberá seguirse para la modificación de las condiciones de la autorización o de los estatutos del consejo regulador.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento de autorización y aprobación de los estatutos del consejo regulador será de seis meses. En caso de que transcurran estos sin que se notifique la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.