Articulo 50 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha
Artículo 50. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras.
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1. La suspensión de la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se producirá en los siguientes casos:
a) En el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida.
b) En los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de los órganos de gobierno de las Cámaras.
c) Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar una situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan de viabilidad o cuando dicho plan se incumpliese por parte de la Cámara implicada y así se decida por la administración tutelar.
2. La persona titular de la consejería competente en la materia, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, es el órgano competente para acordar la suspensión de dichos órganos, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento. El acuerdo de suspensión determinará el plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la constitución de una comisión gestora que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara durante este periodo.
3. La disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, se producirá cuando transcurrido el plazo de suspensión establecido en el apartado 2, subsistieran las razones que dieron lugar a la suspensión de los órganos de gobierno de la Cámara implicada.
4. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en la materia, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, acordar la disolución de dichos órganos, en el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo de duración de la suspensión de los mismos, convocar elecciones y prorrogar la actuación de la comisión gestora, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia en la tramitación del procedimiento. Asimismo, podrá establecer, si procede, que la prestación de los servicios establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se realice por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, y en su defecto, por cualquiera de las restantes Cámaras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
