Artículo 50 Campamentos P... Municipal

Artículo 50 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

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Artículo 50. Prohibiciones.

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Queda prohibido a los campistas alojados en los campings:

a) Perturbar el silencio o descanso de los demás campistas en las horas que fije el reglamento de régimen interior.

b) Hacer fuego.

c) Hacerse acompañar por animales que manifiestamente supongan un peligro o molestia para los campistas. En todo caso los animales de compañía, siempre que estén autorizados, tales como perros, gatos o similares, permanecerán atados dentro de la parcela correspondiente a su dueño, quien se encargará de eliminar la suciedad que produzcan. Igualmente, cuando se conduzcan fuera de la misma se hará con correa y bozal, al menos, hasta los límites del campamento.

d) Llevar armas u objetos que puedan causar accidentes.

e) Abandonar residuos o basuras fuera de los recipientes destinados a ello y, especialmente, arrojarlos en los arroyos, pozos, fuentes, vías públicas, o aledaños del campamento.

f) Introducir en el camping a personas no alojadas en él sin la previa autorización del personal del servicio.

g) Tender prendas de vestir en lugares no permitidos.

h) Usar inadecuadamente los distintos elementos y servicios del establecimiento.

El campista que contraviniera alguna de estas prohibiciones podrá ser expulsado del camping de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del presente Decreto.