Articulo 50 Canaria de Ig... y Hombres

Articulo 50 Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres

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Artículo 50. Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes.

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1. En desarrollo de políticas de atención a las personas dependientes en Canarias, la Administración autonómica canaria establecerá medidas para la corresponsabilidad y programas de apoyo a cuidadores y cuidadoras, conforme se determine reglamentariamente.

2. Asimismo, se proporcionará a las personas cuidadoras un acceso permanente a la información, la formación y el asesoramiento adecuado que les ayude a mejorar su calidad de vida.