Articulo 50 Capitalidad de Palma
Artículo 50
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El pleno del Ayuntamiento acordará el funcionamiento de la institución y simultáneamente el nombramiento de la persona que será el Defensor o la Defensora de la Ciudadanía, que actuará desde el momento en el que acate solemnemente la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la presente Ley de capitalidad de Palma de Mallorca.
El Defensor o la Defensora de la Ciudadanía actúa sin mandato imperativo de ningún miembro u órgano municipal y tiende acceso a la totalidad de la documentación municipal. Anualmente dará cuenta de su gestión al pleno municipal con la presentación de una memoria sobre el resultado de sus actuaciones.
El Defensor o la Defensora de la Ciudadanía será nombrado o nombrada por el Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca mediante acuerdo que deberá contar con la mayoría calificada que se determine reglamentariamente.
