Articulo 50 Caza y gestión cinegética
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Artículo 50. Caza con otros animales auxiliares.

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La caza con otros animales auxiliares, fundamentalmente hurones y aves de cetrería, se realizará de acuerdo a una autorización excepcional cinegética, y siempre cumpliendo las normas sectoriales que les sean de aplicación en función de la especie animal auxiliar de que se trate.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022