Articulo 50 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
Artículo 50. Otras medidas de protección generales.
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Además de las prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo 65.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, deberán respetarse las siguientes:
a) En relación con el momento de la caza, se prohíbe:
1.º Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas de orto y ocaso. Esta prohibición no será de aplicación en el caso de aguardos o esperas de especies de caza mayor. Tampoco se considerará prohibido portar armas no listas para su uso en los trayectos de regreso hacia el vehículo o domicilio del cazador, una vez terminado un aguardo o espera de especies de caza mayor.
2.º Cazar en los llamados días de fortuna, entendidos como aquellos en los que, a consecuencia de incendios, inundaciones y otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
3.º Cazar especies de caza menor en días de nieve, cuando esta cubra de forma continua el suelo. Esta prohibición no se aplica a la caza de aves acuáticas desde puestos fijos, ni a la de palomas torcaces y zorzales en pasos, ni a la de otras aves migratorias en sus vuelos de desplazamiento. Igualmente, se prohíbe la caza de especies de caza mayor cuando la nieve cubra de forma continua el suelo con una capa de espesor medio en la zona a montear superior a 15 centímetros, excepto en las cacerías de jabalí.
4.º Disparar cuando no haya sido reconocida la especie, o cuando no se distinga la edad y/o sexo del ejemplar siempre que sea posible y la autorización de caza esté condicionada a tales características.
5.º Transportar armas de caza dentro de un terreno cinegético o vedado, aun cuando no estén listas para su uso, en las épocas, días u horarios en los que no se esté autorizado para cazar.
6.º Transportar otros medios de caza listos para su uso dentro de un terreno cinegético o vedado, en las épocas, días u horarios en los que no se esté autorizado para cazar.
b) Con el fin de proteger la reproducción de las especies, se prohíbe:
1.º La recogida en la naturaleza, de huevos, pollos o crías de las especies de caza.
2.º La alteración, deterioro o destrucción de los vivares, nidos, madrigueras y otros lugares de cría o refugio de las especies cinegéticas, salvo autorización de la Consejería, o cuando resulte necesario para el mantenimiento de infraestructuras públicas.
c) En relación con las labores agropecuarias, se prohíbe:
1.º Transportar armas, aun enfundadas, en tractores o cualquier otro tipo de maquinaria agrícola empleada durante la realización de las labores agropecuarias, así como durante los desplazamientos hasta los lugares donde se realicen las mismas.
2.º Cazar durante el pastoreo.
d) En relación con terrenos ajenos, se prohíbe:
1.º Chantear la caza en terrenos ajenos, entendida como la práctica dirigida a sobresaltar o alarmar a la caza existente en un predio con vistas a predisponerla a la huida o alterar sus querencias naturales. No se entenderán como práctica de chantear aquellos procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes.
2.º Atraer la caza de terrenos ajenos. No se entenderá como tal la realización de mejoras en el hábitat, el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales cuando se realice a distancias superiores a 250 metros respecto a los límites de los terrenos cinegéticos colindantes, ni el aporte de alimentación en los aguardos y esperas nocturnas a jabalí.
3.º Cazar en retranca en terrenos cinegéticos ajenos al que se está celebrando la cacería. A tales efectos, se considera retranca cazar a menos de 250 metros de la línea más próxima de escopetas en los ojeos de caza menor, y a menos de 500 metros en las cacerías colectivas de caza mayor, salvo en la práctica de caza intensiva debidamente autorizada.
e) Durante las monterías y los ganchos el organizador deberá adoptar las medidas oportunas que garanticen que no se abatan más animales de los autorizados o, en el caso de especies cinegéticas sujetas a precintado, de los precintos disponibles.
f) En la práctica de la caza a rececho solamente se autorizará el empleo de perros para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.
g) En los planes territoriales de recursos cinegéticos o de gestión de especies, o mediante orden de la Consejería, podrán establecerse superficies mínimas exigibles para el desarrollo de monterías y ganchos.
