Articulo 50 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
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»Artículo 50. Oferta de puestos escolares.
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1. La Consejería competente en materia de educación llevará a cabo las actuaciones necesarias para planificar la oferta de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil, con objeto de atender la demanda de las familias. Con esta finalidad se crearán escuelas infantiles y, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el presente Decreto, se formalizarán convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. En todo caso, las actividades educativas y asistenciales no podrán tener carácter lucrativo en los centros acogidos a convenio.
